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Reforma constitucional original

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26/09/2015 - 15:44

Rebasando el equilibrio de poderes, una nueva reforma suspenderá varias normas constitucionales y entregará al ejecutivo el desarrollo de la Constitución. Jurisconsultos y académicos contratistas redactaron el proyecto presentado al Congreso por el ministro del interior, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos (sic) para los desarrollos normativos (sic) necesarios para (sic)facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final para (sic)la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (sic)

Son dos artículos transitorios. El primero pone en marcha el procedimiento legislativo especial para la paz durante 6 meses prorrogables hasta otro período igual mediante comunicación del presidente al Congreso, y crea una comisión legislativa para la paz de 66 congresistas: 44 de las comisiones primeras de senado y cámara, más 12 adicionales designados por las mesa directivas de ambas corporaciones, preservando la representación proporcional de los partidos y asegurando la de las minorías étnicas.

Los proyectos de ley y de acto legislativo serán de iniciativa exclusiva del Gobierno y tendrán primer debate en la comisión legislativa,  y segundo en el congreso pleno y en cada una de las cámaras, respectivamente. Los debates de los proyectos de ley, de 4 se reducen a 2, como los acuerdos municipales, y de 8 a 3 sin segunda vuelta los de los actos legislativos. Si el Congreso no los imprueba por mayoría absoluta serán sancionados y promulgados. El trámite incluye la revisión en la Corte Constitucional.

El segundo artículo faculta al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley que estime necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final, dentro de los 90 días siguientes al de entrada en vigencia del precepto, o a partir de su refrendación si ésta fuese posterior. Estos decretos se someterán a control de constitucionalidad automático y posterior a su entrada en vigencia, y la Corte Constitucional, dentro de los dos meses siguientes, deberá decidir sobre su validez.

El procedimiento especial y las facultades presidenciales solo podrán aplicarse y ejercerse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el acuerdo final, a través del mecanismo que se defina: ¿plebiscito, referendo, consulta popular, asamblea nacional constituyente, un sistema moderno? Todavía no se sabe.

La Corte Constitucional ha repetido que los procesos democráticos conforman elementos estructurales de la Constitución Política, que limitan la competencia del Congreso para modificarlos o derogarlos. Como éste es un precedente horizontal obligatorio, podría pensarse en una sentencia de inexequibilidad del acto legislativo, porque no armoniza, entre muchos, con el artículo 10 de la Constitución, según el cual el castellano es idioma oficial de Colombia.

Sin embargo el presidente Santos y Timochenko acordaron el tipo de justicia transicional que se aplicará a quienes cometieron graves delitos con ocasión del conflicto armado y le pusieron plazo al fin de la negociación y a la dejación de armas por parte de las Farc. La refrendación popular de este hecho trascendental cambiará la historia, la política y la jurisprudencia.

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